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Fallos: 328:2227 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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day asegurar la validez de la ley, deben interpretarlarestrictivamente, aplicánddla sólo a las materias comprendidas dentro de la esfera que es propia del Poder Legislativo siempre que la norma interpretada lo consienta... En otras palabras: toda vez que respecto de una ley quepan dosinterpretaciones jurídicamente posibles, ha de acoger sela que preserva, nola que destruye (Fallos: 247:387 y suscitas). Y elloya que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido "que los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas dela Constitución Nacional tienen igual jerarquía, por loquela interpretación de ésta debe armonizarlas, ya sea que versen sobre los llamados derechos individuales o sobre atribuciones estatales..." (Fallos:

264:94 y sus citas, entre muchos otros). Por lo expuesto, es doctrina reiterada de la Corte que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como una ultima ratio de orden jurídico (Fallos: 249:51 y sus citas, entre muchos otros).

||. EXAMEN DE LAS LEYES.

23) Que la ley 23.492, conocida como ley de punto final, introdujo una dáusula especial de extinción de la acción penal por la presunta participación en cualquier grado en los delitos previstos en el art. 10 de la ley 23.049.

El texto es el siguiente: art. 1° "Se extinguirá la acción penal respecto detoda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del art. 10 dela ley 23.049, queno estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes delos sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presenteley".

Al poco tiempo, 4 de junio de 1987 fue aprobada, la ley 23.521, conocida como Ley de Obediencia Debida. El art. 1° establecía que:

"Se presumesin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión de hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal detropa delas Fuerzas Armadas, de seguridad, pdliciales y penitenciarias, no son punibles por los dditosa que serefiered art. 10, punto 1 dela ley 23.049 por haber obradoen virtud deobediencia debida.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2227

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