delitos graves y aberrantes; y así como que esa ley vulneraba el principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional).
En efecto, su sanción implicó dejar sin protección bienes jurídicos elementales de determinados habitantes, comola vida y la libertad, a diferencia de los bienes jurídicos del resto de la población, quedando sin castigo la muerte y otros delitos contra miles de individuos en un período de tiempo cierto -desde 1976 a 1983-— construyendo así una especial categoría de per sonas que no tenían derecho a la protección del más sagrado de los bienes como la vida humana.
27) Que, en cuantoa laley 23.492, conocida como de Punto Final, no hay dudas que debe ser considerada una ley de amnistía encubierta, no sólo por el fin para "consdlidación de la paz social y reconciliación nacional" invocado por el P.E.N. para sancionarla, sino por cuanto por otras características la alejan daramente del instituto de prescripción y la asimilan a una amnistía.
En efecto, la extinción de la acción penal prevista en la ley 23.492 estaba condicionada a que algo no ocurriera dentro de cierto plazo (el procesamiento en un caso, la citación a indagatoria en otro), si tal circunstancia ocurría, el hecho quedaba regido por el mismo sistema normativo que habría tenidosi laley no hubiera sido sancionada. Pero si secumplía la condición negativa de noser procesado o citado a prestar decdaración indagatoria durante el plazo de 60 días, la acción penal quedaba extinguida. De esta manera la ley quedó limitada para hechos del pasado no aplicable a casos futuros, lo que la pone dentro del ámbito de la amnistía.
28) Que, por otra parte, el exiguo plazo de prescripción, más que reflejar la pérdida del interés social por el paso del tiempo —objetivo fundamental dela prescripción—, ola imposibilidad material de col ectar pruebas, tendió a impedir la persecución de delitos respecto de los cuales no había disminuido el interés social, sino que, por el contrario se había acrecentado.
Además el plazo de sesenta días, irrazonablemente se apartó del principio de proporcionalidad que rige al instituto de la prescripción, en cuanto a que corresponde mayor plazo cuanto más grave es el delito (art. 62 Código Penal). Alejándose del criterio de otros países, que ante hechos similar es —cometidos por el aparato estatal— tendieron a ampliarlos para hacer materialmente asequible la investigación (Tri
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2231
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