resultando contraria a la proscripción de aplicación retroactiva de la ley penal que establece el principio de legalidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PER-
SONAS.
Corresponde r evocar la sentencia que —sin tener en cuentacel art. 18 de la Constitución Nacional— omitió considerar que la propia Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas establece en su art. 7", párrafo segundo, que cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior (se refiere a la imprescriptibilidad), el período de prescripción deberá ser igual al delito más grave en la legislación interna del respectivo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-
RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
Noresulta aplicable la Convención sobre la | mprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad, puessi bien fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968, recién fue aprobada por el Estado argentino mediante la ley 24.584 publicada B.O. 29 de noviembre de 1995) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-
RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
Con respecto al principio deimprescriptibilidad —en cuanto rotunda exhortación desde el plano internacional— el Estado argentino ha demostrado encontrarse absolutamente comprometido a partir de la sanción de la ley 24.584 del 29 de noviembre de 1995, por la que aprobó la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad", así como también con la sanción dela ley 25.778 del 3 de septiembre de 2003, quela incorporó con jerarquía constitucional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-
RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
Las reglas de jerarquía inferior sobre prescripción de la acción penal previstas en el ordenamiento jurídico interno (art. 62 del Código Penal), han quedado desplazadas por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2100
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