cuando -de acuerdo a la opinión de este órgano- sea inconstitucional. En relación de correspondencia, más aún, en conexión de medio a fin, no podría existir supremacía sin la existencia del control de constitucionalidad (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La dedaración de inconstitucionalidad de una norma es una garantía del hombre frente al Estado no para que el Estado la oponga frente a un particular que por aplicación de la norma obtuvo un derecho (Disidencia del Dr. CarlosS. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Si no hubiera control judicial de constitucionalidad no se reconocerían derechos, ya que no habría límite alguno las decisiones de la mayoría expresadas a través de órganos políticos como el Congreso. La función esencial de los jueces, ejercida sobre todo a través de este mecanismo de revisión judicial de las decisiones mayoritarias, es precisamente la de proteger los derechos de individuos. Por lo tanto, si se reconocen der echos, ello implica conceptualmente aceptar el control judicial de constitucionalidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
LEY: Principios generales.
Los mecanismos de "nulidad" o "derogación" no pueden ser empleados de un modo indolente sin asumir las premisas adoptadas al elegir uno u otro camino (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
LEY: Derogación.
No es válido el argumento que pretende legitimar la ley 25.779 con invocación del antecedente de la ley 23.040, por la que se declaraba insanablemente nulala ley 22.924 -de "pacificación nacional"- dictada por el propio gobierno de facto, pues la ley 23.040 noimplicó un supuesto de autocontrol, sino que consistió en la reacción de un poder constitucional frente a una norma que pretendió utilizar la misma estructura estatal que posibilitó la comisión de delitos y su ocultamiento, para su autoexculpación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DERECHOS HUMANOS.
La República Argentina fue uno de los pocos países del mundo que, sin recurrir a tribunales internacionales implantados ad hoc, juzgó y condenó a los máximos respon sables del terrorismo de Estado, mediante una decisión cuyo valor preventivo respecto de la repetición de violaciones a los derechos humanos no debe ser subestimada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2096
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