Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2104 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Las leyes de "punto final" y "obediencia debida" no sustrajeron alas víctimas de protección judicial, simplemente establecieron un plazo para denunciar y, posteriormente, la exoneración de quienes eran subordinados. El derecho de la víctima a obtener la condena de una persona en concreto, de ninguna manera se com padece con la visión del castigo en un Estado de Derecho. El deber de investigar en modo alguno implica condenar a todos los sujetos involucrados, sin distinción de responsabilidad y sin límite temporal (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

No puede concluirse que con el dictado de las leyes de punto final y obediencia debida el Estado argentino se haya apar tado del compromiso asumido en instrumentos internacionales, ni que —a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en un caso totalmente disímil— se declare inconstitucional una norma mediante la invocación de un nuevo paradigma que nada tiene de nuevo, una decisión que noes aplicable al caso y una interpretación dinámica que no es tal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
No hay entre quienes ejercen la suma del poder público y quienes cometen delitos en el marco de ese poder una relación de "más" a "menos", pues en ambos casos son bienes jurídicos totalmente distintos los que se lesionan. Aquellos bienes que vulneraron los subordinados no constituyen el objeto de protección del art. 29 de la Constitución Nacional, pues en este caso ya ni remotamente puede hablarse de traición (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
La suma del poder sólo es concebible en manos de un individuo o de un pequeño grupo de individuos. Si ese poder está disgregado entre todos los miembros de las fuerzas armadas, entonces ya no puede hablarse de un poder absoluto (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Los preceptos liberales de la Constitución argentina deben ser defendidos férreamente, afin de conjurar que el enfoque inevitablemente difuso del derecho penal internacional conduzca a la destrucción de aquéllos, pues sería un contrasentido inadmisible que por el indiscutible carácter aberrante de los delitos investigados, se vulnerasen las garantías constitucionales básicas de quien se en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1046 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos