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Fallos: 328:2095 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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LEY: Principios general es.

No existe otra posibilidad de privar de eficacia ultraactiva a una norma derogada, que su declaración judicial deinconstitucionalidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

LEY: Derogación.

Por razones de seguridad jurídica la derogación sólo puede operar para el futuro y no puede afectar o modificar situaciones previamente existentes a la entrada en vigor de la norma derogatoria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DIVISION DE LOS PODERES.
Con la pretendida "der ogación retroactiva" —mediantela declaración de nulidad delas leyes 23.492 y 23.521, efectuada por la ley 25.779, el Poder Legislativo se estaría atribuyendo una potestad que no tiene ningún poder constituido de la República, en tanto tampoco el Poder Judicial puede anular leyes en un sistema de control de constitucionalidad difuso; los jueces sólo pueden declarar la inconstitucionalidad para un caso concreto (así como el órgano creador de normas no puede anularlas, el que las controla no puede der ogarlas) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La única vía para privar retroactivamente de efectos a una ley es, de manera exclusiva, la declaración de su inconstitucionalidad, que sólo puede hacerse en un caso concreto por parte de un tribunal dejusticia (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes es exclusiva del Poder Judicial, único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el órgano legislativo. Lo contrario importaría admitir que el poder pueda residir y concentrarse en una sola sede, haciendotrizas, de este modo, el necesario control interór ganos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La aplicación de las reglas constitucionales relativas a la legislación, únicamente puede hallarse efectivamente garantizada si un órgano distinto del legislativo tiene a su cargo la tarea de comprobar si una ley es constitucional y de anularla

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2095

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