innegablemente uno de los principios de derecho público más valiosos de nuestra Ley Fundamental. Es este margen nacional de apreciación el que determina que la garantía mencionada, consagrada a quienes son juzgados por tribunales argentinos, deba ser respetada estrictamente incluso tratándose de los denominados crímenes de lesa humanidad, cuando éstos se juzguen en el país (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
En base al art. 27 de la Constitución Nacional, corresponde al Poder Judicial, mediante el control de constitucionalidad, evaluar, en su caso, si un tratado inter nacional —cualquiera sea su categoría— guarda "conformidad con los principios de derecho público establecidos en [la] Constitución", pues debe asegurarse la supremacía constitucional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Lostratados de derechos humanos a los que hace referencia los párrafo segundo y tercero del art. 75 inc. 22, son jerárquicamente superiores a losdemás tratados —los supralegales (art. 75, inc. 22, primer párrafo, e inc. 24)- y por ello tienen jerarquía constitucional, pero eso no significa que sean la Constitución misma Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
La Constitución Nacional se erige sobre la totalidad del orden normativo. En segundotérmino, se ubican los tratados sobre derechos humanos individualizados en el segundo párrafo del art. 75. inc. 22 y lostratados de derechos humanos que adquieran esta categoría en el futuro —tercer párrafo del art.75, inc. 22-. En tercer lugar los demás tratados, con cor datos y las normas dictadas a propósito de los tratados de integración; y por último las leyes del Congreso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Son inaplicables tanto la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad como la Convención Interamericana sobr ela Desaparición Forzada de Personas, pues el art. 18dela Constitución Nacional, como norma de jerarquía superior —y por lo denás más respetuosa del principio pro homine- impediría que pueda aplicarse retroactivamente una derogación al régimen de prescripción de la acción penal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2102
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