CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa en la que se impugna la decisión que dedaró la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, lejos de constituir un obstáculo a las garantías del imputado en el proceso penal, importa el aseguramiento de su ejercicio pleno (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde pronunciarse sobre el mérito de los recur sos extraordinarios interpuestos, toda vez que el voto de la mayoría en una decisión previa obliga ala minoría en todo tribunal colegiado, resulta improcedente que ésta se niegue a intervenir, dejando desintegrada a la Corte (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión que rechaza la excepción de falta de acción y acepta el rol de parte querellante no constituye sentencia definitiva, en tanto no pone término al pleito ni impide su continuación, máxime si no se verifica un agravio de insusceptible reparación ulterior, en tanto el impulso procesal se encuentra en cabeza de otros querellantes así como del representante del Ministerio Público Fiscal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde efectuar el examen conjunto de las impugnaciones planteadas, si los agravios relativos a la posible arbitrariedad y los atinentes a la interpretación del derecho federal en juego son dos aspectos que, en el caso en que se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 y se decretó el procesamiento y prisión preventiva del imputado, aparecen inescindiblemente ligados entresí (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de interpretar normas federales, el Tribunal nose encuentra limitado por las posiciones de los jueces de la causa ni por las delas partes, sinoquele incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otor ga (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
LEY: Principios generales.
Eliminada una norma, el Poder Legislativo carece de objeto sobre el que declarar su nulidad, en tanto la ley derogada no se encuentra en los órdenes jurídicos subsecuentes a su derogación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2094
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