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Fallos: 328:2097 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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AGRAVANTES.
El desmedido poder de hecho y la incontrolada capacidad legisferante alcanzados por los miembros de la Junta Militar pudo mover a sus subordinados a una obediencia cuyos límites les eran muy difícil de precisar, circunstancia que no puede dejar de valorarse, y que en la medida que aleja respon sabilidades respecto de quienes cumplieron órdenes, hacen más serio el cargo que cabe efectuar a quienes, desde los mandos más altos de la Nación, utilizaron el mecanismo de subordinación característico de las instituciones militares, con finalidades repugnantes alos fines que en situacion es normales debían animar a aquéllas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

OBEDIENCIA DEBIDA.
El dominio del curso de los acontecimientos por el superior limitaba el campo de decisión autónoma del subor dinado y reducía a proporciones mínimasla posibilidad de acceder alalicitud dela orden emitida, máximesi el deber de obediencia, fundamento de los ejércitos, constriñeal subordinado a riesgo de sanciones explícitas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


GOBIERNO DE FACTO.
La ley 22.924 vedaba alos jueces toda posibilidad de investigación y sanción, en tanto quedaban directamente impunes hechos aberrantes y no discriminaba la responsabilidad que en diferentes grados pudiera recaer en algunos de los hombres de las instituciones armadas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

COSA JUZGADA.
Las decisiones dictadas con fundamento en la ley 22.924 no alcanzaban el carácter de cosa juzgada, en tanto no a toda sentencia judicial debía reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino sólo a las que han sido precedidas de un procedimiento contradictorio, no pudiendo tenerse por tales a aquellas donde la parte contraria, o el interés social —que se expresa a través del Ministerio Público- no habían tenido auténtica ocasión de ser oídos, posibilidad que dicha ley de facto estaba destinada a impedir, máxime ante la inexistencia de una "cabal independencia en el actuar de los magistrados" (Disidencia del Dr. CarlosS. Fayt).

OBEDIENCIA DEBIDA.
La validez constitucional de la ley de obediencia debida se afirmó tanto por su origen como por su contenido, circunstancias quela difer enciaban claramente de la Ley de Pacificación Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2097

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