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Fallos: 328:2099 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delitola desaparición forzada de per sonas y fijarleuna pena apropiada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La aplicación de la Convención Interamericana sobr e Desaparición Forzada de Personas no cumple con el requisito de lex praevia exigido por el principio de legalidad, en tanto no se hallaba vigente en el momento de comisión de los hechos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Una de las más preciosas garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional es que ningún habitante de la Nación pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Debe existir una ley que prohíba o mande una conducta, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido y que además se determinen las penas a aplicar (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El art. 18 de la Constitución Nacional, que consagra el principio nullum crimen, nulla poena sino lege praevia se deriva que la ley penal no puede ser retroactiva en cuanto a la descripción del tipo legal ni en cuanto a la adjudicación de la sanción (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Ni aun admitiendo que el delito de desaparición forzada de personas ya se encontraba previsto en nuestra legislación interna como un caso específico del género "privación ilegítima de libertad" de los arts. 141 y, particularmente, 142 y 144 bis del Código Penal, la solución variaría, pues la aplicación del principio de imprescriptibilidad previsto en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a hechos anteriores a su entrada en vigor, seguiría

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2099

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