CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La constitucionalidad de la ley de obediencia debida se sostuvo en el respeto irrenunciable al principio de división de poderes, al no incumbir al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones propias del Congreso Nacional, que podía válidamente establecer que determinados hechos no serían punibles, pues es resorte del Poder Legislativo la potestad de declarar la criminalidad de los actos, crear sanciones y borrar sus efectos Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
OBEDIENCIA DEBIDA.
La ley 23.521 no supone en modo alguno sustraer de los jueces las causas en las que intervienen ni afecta la tarea de juzgar acerca de la eximente de obediencia debida, pues en cada caso debía considerarse si los imputados participaron en la elaboración de órdenes o tuvieron el poder de decisión como para enervarlas, a los efectos de determinar si les alcanzaban los beneficios de la ley (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
OBEDIENCIA DEBIDA.
Al declararse la constitucionalidad de la ley 23.521 se confirmaron al mismo tiempo las condenas de quienes no resultaban amparados por la categoría, por haber detentado los más altos poderes de facto en el Estado (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
La elaboración realizada en torno al concepto de desaparición forzada de per sonas vulnera el principio de legalidad, pues la norma internacional sobrela que reposa la caracterización del delito —aplicada retroactivamente en virtud del art. 15.2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos-, no responde a la doble precisión de los hechos punibles y de las penas a aplicar y, además, no cumple con el requisito de ser la ley previa a los hechos dela causa (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
No puede predicar se que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas haya contemplado un tipo penal ajustado al principio de legalidad entendido como aquel que exige para su configuración la doble det erminación por el legislador de los hechos punibles y las penas a aplicar, pues de modo expreso la Convención determina que los Estados Parte se com prometen a adop
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2098
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