CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
No existe ninguna norma constitucional en el derecho argentino que establezca que los delitos deban siempre prescribir, ya que la garantía de defensa en juicio no requiere que se asegure a quien la ejercita la exención de responsabilidad por el solo transcurso del tiempo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Conceder eficacia ex post a normas que prolonguen los plazos de prescripción o establezcan derechamente la imprescriptibilidad de la acción penal afecta indudablemente al requisito de lex praevia exigido por el principio de legalidad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Tanto la aplicación retroactiva de la "Convención sobre |mprescriptibilidad" arts. 1 y IV) comola dela "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas" (en virtud del art. 15, ap. segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), resultan inaplicables en el derecho argentino, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución Nacional, que en el sistema constitucional argentino det ermina que los tratados deben ajustarse y guardar conformidad con los principios de der echo público establecidos en la Constitución (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El art. 27 de la Constitución Nacional constituye una norma de inestimable valor parala soberanía de un país, en particular, frente al estado de las relaciones actuales entre los integrantes de la comunidad internacional. Esta interpretación preserva —ante las marcadas asimetrías económicas y sociales que pueden presentar los Estados signatarios de un mismo Tratado el avance de los más poderosos sobre los asuntos internos de los más débiles; en suma, aventa la desnaturalización de las bases mismas del Derecho Internacional contemporáneo, pues procura evitar que detrás de un aparente humanismo jurídico se permitan ejercicios coloniales de extensión de soberanía (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El art. 27 impide claramente la aplicación de un tratado internacional que prevea la posibilidad de aplicación retroactiva de la ley penal, en tanto el principio de legalidad que consagra el nullum crimen nulla poena sine lege praevia es
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2101
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