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Fallos: 328:2093 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
No puede omitirse la aplicación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad cuando ella es retroactiva, si se tiene en cuenta que fue dictada con la manifiesta intención de tener dicho efecto retroactivo (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Ante los antecedentes que resultan de los trabajos preparatorios que precedieron ala aprobación de la Convención sobre la | mprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y de lo prescripto en los arts. 26 y 28, última parte, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estado argentino no podría excusarse de aplicar retroactivamente la Convención de 1968: esa es la obligación que asumieron los Estados Partes conforme lo que surge tanto del texto de la Convención cuanto del espíritu con que fue aprobada (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anterioresa la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que —al confirmar la que había declarado inválidas e inconstitucionales las leyes 23.492 y 23.521 y citóa prestar declaración indagatoria— confirmó el pronunciamiento que había decidido el procesamiento con prisión preventiva del imputado, pues importa la restricción de la libertad del acusado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal no constituye en los términos del art. 14 dela ley 48 el superior tribunal dela causa, pues la naturaleza de las cuestiones que se debaten revela una dara especificidad cuyo abordaje por la Cámara Nacional de Casación Penal garantizaría seguramente un producto más elaborado. Por otra parte, anteella podría encontrarse la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Los magistrados de todas lasinstancias son custodios irrenunciables de los derechos y garantías de la Ley Fundamental, sin perjuicio de la eventual intervención de la Corte Suprema como su intérprete y salvaguarda final (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2093

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