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Fallos: 328:2092 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Mediante la aplicación de la Convención sobre |mprescriptibilidad de 1968 no se viola el principio de culpabilidad, en la medida que las normas sobre prescripción no forman parte de la regla de derecho en que se apoya el reproche penal, es decir, su modificación no implica cambio alguno en el marco de ilicitud que el autor pudotener en cuenta al momento de realizar las conductas que se investigan. En otros términos, no se condena por acciones lícitas al momento de la comisión, ni se aplican penas más graves (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La modificación de las reglas sobre prescripción que supone la aplicación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad no altera el principio de legalidad, ya que no hay frustración dela confianza en el derecho que corr esponde asegurar a todo ciudadanofiel a las normas, porquela prescripción de la acción penal no es una expectativa con la que, al momento del hecho, el autor de un delito pueda contar, mucho menos con el carácter de una garantía constitucional (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).

PRESCRIPCION: Principios generales.

El agotamiento del interés público en la persecución penal, que sirve de fundamentoa la extinción de la acción por prescripción, depende de la pérdida de toda utilidad en la aplicación de la pena que el autor del delito merece por ley. Es absurdo afirmar que el autor de un delito pueda adquirir, al momento de cometerlo, una expectativa garantizada constitucionalmente a esa pérdida deinterés en la aplicación de la pena (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
En el caso de crímenes contra la humanidad, el Estado argentino ha declinadola exclusividad del interés en la persecución penal para constituirse en el representante del interés de la comunidad mundial, interés que ésta misma ha declarado inextinguible (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Al ser indiferente el momento de la ratificación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, no puede alegar se manipulación alguna por el hecho de habérsela llevado a cabo con posterioridad a la comisión de los hechos de la causa (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2092 
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