poder suficiente para aplicar un programa, análogo al gubernamental, que suponela ejecución de las acciones criminales (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El acierto dela clasificación de los hechos como crímenes contra la humanidad y, en su caso, en cuál de sus formas, deber á ser examinado por la Corte Suprema en caso que le sea planteado un recurso extraordinario contra el pronunciamiento final, pues —al tratarse de un aspecto que ha de ser materia de decisión en la sentencia definitiva— invocar la improcedencia de tal clasificación para impedir la llegada del proceso a juicio monta tanto como pedir que se resuelva sin juicio aquello que supone su realización (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
De acuerdo con lo dispuesto por los instrumentos internacionales —Convención Internacional Sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad, Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, Estatuto de la Corte Penal Internacional y Convención Americana sobre Derechos Humanos- y a la interpretación que de ellos hizo la Corte Interamericana, cuando se trata de procesos penales por delitos de lesa humanidad, las personas imputadas no pueden oponerse ala investigación de la verdad y al juzgamiento de los responsables através de excepciones perentorias, salvo cuando el juicio sea deimposiblerealización (muerte del acusado), o ya se haya dictado una sentencia de absolución o condena (cosa juzgada) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
El principio de legalidad en cuanto protege la competencia del Congreso para legislar en materia penal, se ha visto cumplido con la doble intervención del poder legislativo, tanto al ratificar la Convención sobre | mprescriptibilidad (ley 24.584), cuanto al conferirle "jerarquía constitucional" (ley 25.778) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
El principio de legalidad busca preservar de diversos males que podrían afectar la libertad de los ciudadanos, en particular los siguientes: la aplicación de penas sin culpabilidad, la frustración de la confianza en las normas (seguridad jurídica) y la manipulación de las leyes para perseguir a ciertas personas (imparcialidad del derecho). La modificación de las reglas sobre prescripción de manera retroactiva, que supone la aplicación de la Convención sobre | mprescriptibilidad de 1968, no altera el principio de legalidad bajo ninguna de estas lecturas (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2091
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2091
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1033 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos