DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
El derecho internacional impone la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, consagr ada primeramente por el derecho inter nacional consuetudinario y codificada en convenciones con posterioridad, como la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como la interpretación de tribunales internacionales (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión que rechaza la excepción de falta de acción y acepta el rol de parte querellante no constituye sentencia definitiva, máxime si el recurrente no ha demostrado que se verifique una situación que autorice a equiparar esta resolución auna sentencia definitiva, es decir, que aún sin tratarse del pronunciamientofinal al que serefiere el art. 14 de la ley 48, impida la continuación del proceso o resuelva un punto constitucional sin posibilidad de revisarlo en una etapa posterior (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento contrario ala validez de las leyes feder ales 23.492 y 23.521 y al derecho de los imputados a no ser sometidos a proceso por los hechos investigados, máxime si el punto constitucional en cuestión no podrá ser revisado en la sentencia definitiva, pues el derecho a no ser sometido a proceso se extinguiría con el dictado de dicha sentencia que convertiría a los procesados en personas condenadas o absueltas Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO DE CASACION.
El auto de procesamiento no es de aquellas resoluciones contra las cuales puede interponer se el recurso de casación (arts. 457, 458 y 459 del Código Procesal Penal de la Nación) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
El criterio más ajustado al desarrollo y estado actual del derecho internacional es el que caracteriza a un delito como de lesa humanidad cuando las acciones correspondientes han sido cometidas por un agente estatal en ejecución de una acción o programa gubernamental. La única posibilidad de extender la imputación de delitos de lesa humanidad a personas que no son agentes estatales es que ellas pertenezcan a un grupo que ejerce el dominio sobre un cierto territorio con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2090
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