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Fallos: 328:2089 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DERECHOS HUMANOS.
El derecho internacional de los derechos humanos, que forma un plexo único con el derecho nacional, confirmado por el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, hace ineficaces las leyes que la ley 25.779 declara nulas (Voto del Dr.

Ricardo Luis Lorenzetti).

LEY: Interpretación y aplicación.

El argumento de la coherencia del ordenamiento jurídico no habilita al Congreso Nacional a anular una ley penal, pues si se tratase sólo de anular una ley en razón de su contradicción con otras leyes, no sería tarea que incumbiese al Poder Legislativo, sino al Judicial (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Las normas que obligan a la República en función del ejercicio que hizo de su soberanía, le imponen que ejerza la jurisdicción, claro atributo de la propia soberanía, so pena de que ésta sea ejercida por cualquier competencia del planeta Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La sanción de la ley 25.779 elimina toda duda respecto de la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 y permite resolver las dificultades que podría generar la diferencia de criterios en el sistema de control difuso de constitucionalidad que nos rige. Además, brinda al Poder Judicial la seguridad de que un acto de tanta trascendencia, resulte del funcionamiento armónico de los tres poderes del Estado y no dependa únicamente de la decisión judicial (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
No hay una violación del principio "nulla poena sine lege", en la medida en que los crímenes de lesa humanidad siempre estuvieron en el ordenamiento y fueron reconocibles para una persona que obrara honestamente conforme a los principios del estado de derecho (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2089

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