CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La dara jurisprudencia dela Corte Inter americana de Derechos Humanos exige que ningún efecto de las leyes 23.492 y 23.521 pueda ser operativo como obstáculoa los procesos regulares que se Ilevan o deban llevarse a cabo respecto de las personas involucradas en los crímenes de lesa humanidad cometidos en el período comprendido por ellas (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHOS HUMANOS.
La sanción de la ley 25.779, en cuanto declara insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521, es una clara demostración de los esfuer zos de la Nación Argentina para cumplir con las normas internacionales a las que se había obligado; y en definitiva, se ha cumplido con la obligación que tiene el Estado de introducir en el derechointerno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
NULIDAD.
El meritorio efecto declarativo que se le reconoce ala ley 25.779 debe ser interpretado armónicamente con los límites que la Constitución Nacional y el derecho infraconstitucional establecen para el específico efecto de nulidad (Voto del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
ESTADO DE NECESIDAD.
Si se permitiera que el Congreso estableciera nulidades invocando el estado de necesidad o la coacción, se introduciría una inseguridad jurídica formidable, ya que serían numerosas e imprecisas las situaciones en las que se podrían invocar presiones y necesidades, propias de la actividad legisferante (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
LEY: Interpretación y aplicación.
No cabe fundar la nulidad declarada por la ley 25.779 en lo dispuesto en el art. 29 dela Constitución Nacional, pues nose trataría deuna interpretación extensiva de la norma, sino de una integración analógica de ese texto, la cual puede ser violatoria del art. 18 dela misma Constitución y de las disposicion es concernientes ala legalidad de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2088
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