olvidarse. Esa afirmación integra el corpus de nuestra Constitución Nacional Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Dado el grado de madurez del derecho internacional humanitario obligatorio, juzgado en la actualidad, noes posible sostener válidamente la constitucionalidad dela ley 23.492, y para elloes suficiente con la remisión a lo resuelto al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
PUNTO FINAL.
El Congreso de la Nación tiene facultades para dictar leyes de amnistía (art. 75 inc. 20 Constitución Nacional). Pero una ley que dausura no sólo las penalidades sino la propia investigación y condena, priva de toda satisfacción moral a una comunidad aún profundamente dolida por los tremendos horrores sucedidos en esos años (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Aún las leyes de amnistía tienen un límite moral, y está dado por la imposibilidad de amnistiar delitos de lesa humanidad, porque si se pretende forzar a "olvidar" y a perdonar los agravios proferidos a los significados pr ofundos de la concepción humana, si los delitos atroces quedan impunes, la sociedad no tiene un futuro promisorio porque sus bases morales estarán contaminadas (Voto del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La ley 23.521, al invadir esferas propias del poder judicial y al consagrar una eximente basada en la obediencia de órdenes reconocibles como ilegales, es inconstitucional, pues impone a los jueces una determinada interpretación de los hechos sometidos a su conocimiento y, asimismo, consagra una eximente respectode quienes obraron en cumplimiento de órdenes claramente r econocibles como ilícitas (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2087
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