debe ser entendida como un sistema jur dico integrado por las reglas que com ponen su articulado y los tratados que, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHOS HUMANOS.
Para comprender el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico argentino no cabereeditar discusiones doctrinarias acerca del dualismo o monismo. La Corte ha definido la cuestión en precedentes que establecieron la operatividad de los tratados sobre derechos humanos, y el carácter de fuente de interpretación que tienen las opiniones dadas por los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos en casos análogos (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHOS HUMANOS.
Laincorporación de los tratados sobr e derechos humanos especificados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional es una decisión de los constituyentes, que los poderes constituidos no pueden discutir. La función de los jueces es claramente interpretativa, basada en un juicio de ponderación, con sustento en los principios de armonización, complementariedad, y pleno significado de todas las disposiciones (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHOS HUMANOS.
El derecho humanitario constitucionalizado (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) debe ser inter pretado conforme al principio de legalidad (art. 18 Constitución Nacional), para proveer de la suficiente seguridad jurídica que reclama el estado de derecho (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHOS HUMANOS.
El fenómeno de positivización de los derechos humanos en el derecho internacional, como reaseguro de sus positivizaciones nacionales, es lo que hizo perder buena parte del sentido práctico al dásico debate entre positivismo y jusnaturalismo, sin que, por supuesto, pierda importancia teórica y tampoco cancele sus consecuencias prácticas, porque nada garantiza que el proceso de positivización noserevierta en el futuro (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHOS HUMANOS.
La afirmación de que la fuente normativa es el derecho internacional humanitario positivizado, permite seguir admitiendo una regla de reconocimiento de lo que es legal y de lo que no lo es (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2085
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