vinculante para la Argentina, con antelación a su comisión, de lo que se deriva como lógica consecuencia la inexor abilidad de su juzgamiento y su consiguiente imprescriptibilidad, y no puede argumentarse que se trate deuna aplicación retroactiva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al caso, puesto quela esencia que se recoge en el instrumento internacional era laregla según la costumbre internacional (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Corresponde calificar alosilícitos como "crímenes contra la humanidad" porque:
1- afectan a la persona como integrante de la "humanidad", contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados; 2- son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejer cer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHOS HUMANOS.
Los derechos fundamentales son humanos, antes que estatales. Por ello, no pueden ser suprimidos por el Estado Nacional y si no son respetados, tienen tutela transnacional. Este aspecto vincula a esta figura con el derecho internacional humanitario, puesto que ningún estado de derecho puede asentarse aceptandola posibilidad de la violación de las reglas básicas de la convivencia y admitiendo comportamientos que tornan a las personas irreconocibles como tales (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Es característico de los delitos de lesa humanidad el involucrar una acción organizada desde el Estado o una entidad con capacidad similar, lo que comprendela posibilidad del dictado de normas jurídicas que aseguran o pretenden asegurar la impunidad (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
ESTADO DE DERECHO.
El estado de derecho no puede estar basado en simples razones de excepción, ni prescindir de fundados principios jurídicos que confieran estabilidad alas decisiones y den seguridad jurídica a los ciudadanos (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
La fuente del derecho a la que debe recurrir se para calificar alos delitos de lesa humanidad, esla Constitución Nacional (art. 31 Constitución Nacional) en tanto norma fundamental de reconocimiento del estado de derecho, para estos fines,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2084
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