DIVISION DE LOS PODERES.
Al dictar la ley 25.779, el Congreso de la Nación no ha excedido el marco de sus atribuciones legislativas, como lo hubiese hecho si indiscriminadamente se atribuyese la potestad de anular sus propias leyes, sino que se ha limitado a sancionar una ley cuyos efectos se imponen por mandato internacional y que pone en juego la esencia misma de la Constitución Nacional y la dignidad dela Nación Argentina (Votos del Dr. E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Sin perjuicio de reconocer que las leyes 23.492 y 23.521 han perdido todo efecto en función de la ley 25.779, corresponde ratificar que son inconstitucionales, y declarar que se cancela cualquier efecto directo de ellas o de los actos en ellas fundados que constituya un obstáculo para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el territoriodela Nación Argentina, afin dequeno queden dudas acerca de que cesala posibilidad de que cualquier país pueda invocar el principio universal y reclamar el juzgamiento de estos crímenes en extraña jurisdicción, reasumiendo la Nación la plenitud de su soberanía y, por ende, del ejerciciode la jurisdicción como atributo deésta (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Laley 23.492 introduce una cláusula excepcional de extinción dela acción penal, pues sólo se incluyeron en la ley delitos presuntamente cometidos por determinados individuos dentro de un preciso período histórico; se establecía a su respecto un por demás exiguo lapso extintivo, que apar ece alejado de cualquier término de proporcionalidad respecto de la escala penal aplicable al hecho establecida con criterio general en el art. 62 del Código Penal; y se fijaban además para esos supuestos precisas y particulares reglas interruptivas del plazo extintivo, también alejadas de la normativa específica establecida en el art. 67 del Código Penal (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La presunción iureet deiure de inculpabilidad que establece la ley 23.521 implica unalisa y llana violación ala división de poderes, por cuanto el Poder Legislativo se ha arrogado facultades propias del Poder Judicial al imponer a los jueces una interpretación determinada de los hechos que les competía juzgar, impidiéndoles el ejercicio de atribuciones propias y excluyentes (Voto de la Dra. Elena |.
Highton de Nolasco).
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
El art. 31 dela Constitución Nacional establece que los tratados internacionales poseen jerar quía superior alas leyes nacionales y a cualquier norma interna de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2081
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