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Fallos: 328:2079 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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LEY: Principios general es.

Toda ley es un "enunciado normativo" que nos permite deducir la "norma" (Votos del Dr. E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Las normas que obligan a la República en función del ejercicio que hizo de su soberanía al ratificar los tratados internacionales que la obligan y la norma que la sujeta a la competencia de la Corte Interamericana, le imponen que ejerza la jurisdicción, caro atributo de la propia soberanía, so pena de que ésta sea ejercida por cualquier competencia del planeta, o sea, que si nola ejer ce en función del principio territorial entra a operar el principio universal y cualquier país puede ejercer su jurisdicción y juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos en territorio nacional por ciudadanos y habitantes de la República (Voto del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
El principio universal, que era una mera posibilidad potencial con posterioridad a la sanción de las leyes 23.492 y 23.521, comenzó a operar en forma efectiva y creciente (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
El principio universal en materia penal tiene carácter subsidiario, o sea, que cualquier país está habilitado para juzgar los crímenes contra la humanidad, peroa condición de que no lo haya hechoel paísal queincumbía el ejerciciodela jurisdicción conforme al principio de territorialidad (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La jurisdicción es un atributo de la sober anía y ésta, en nuestro sistema, emana del pueblo. En consecuencia, el principio universal deviene operativo cuando un Estado no ha ejercido su soberanía y, por ello, los r estantes estados de la comunidad internacional quedan habilitados para hacerlo. Un Estado que no ejerce la jurisdicción en estos delitos queda en falta frente a toda la comunidad internacional (Votos del Dr. E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Cualquiera sea la opinión que se tenga sobre el funcionamiento concr eto del principio universal, sobre la autoridad moral de los estados que lo invocan, sobrela coherencia o incoherencia de su invocación, lo cierto es que la comunidad inter

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2079

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