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Fallos: 328:2080 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nacional lo está aplicando por delitos cometidos en nuestro territorio, en razón de que la República no ha ejercidola jurisdicción, o sea, no ha ejer cido su soberanía (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Losrecamos de extradición generan la opción jurídica de ejer cer la propia jurisdicción o de admitir lisa y llanamente la incapacidad para hacerlo y, por ende, renunciar aun atributo propio de la soberanía nacional, cediendola jurisdicción sobre hechos cometidos en el territorio de la Nación por ciudadanos argentinos Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La función esencial de la Constitución es la atribución o distribución del poder para el ejercicio de las potestades inherentes la sober anía (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La dignidad de la República en la comunidad internacional exige que ésta reafirme plenamente su voluntad de ejercer su jurisdicción y, por ende, su soberanía, y quede este modo restaurea la República en su condición de Estado pleno y completo y ponga a salvo a todos sus habitantes del riesgo de ser sometidos a cualquier competencia con motivo o pretexto de crímenes contra la humanidad (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

PREAMBULO.
El Preámbulo de la Constitución Nacional no es una mera manifestación declarativa, sino que cumple una función orientadora de la interpretación de todas las normas del texto máximo (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La sanción de la ley 25.779 elimina toda duda respecto de la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 y permite resolver las dificultades que podría generar la diferencia de criterios en el sistema de control difuso de constitucionalidad que nos rige. Además, brinda al Poder Judicial la seguridad de que un acto de tanta trascendencia, comoes la inexequibilidad de dos leyes penales nacionales, la reafirmación de la voluntad nacional de ejercer en plenitud la soberanía y la firme decisión de cumplir con las normas internacionales a cuya obser vancia se sometió en pleno ejercicio de esa soberanía, resulte del funcionamiento armónico de los tres poderes del Estado y no dependa únicamente de la decisión judicial Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2080

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