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Fallos: 328:2078 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-

RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
La Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, no hace imprescriptibles crímenes que antes eran prescriptibles, sino que se limita a codificar como tratado lo que antes era ius cogens en función del derecho internacional público consuetudinario, siendo materia pacífica que en esta rama jurídica, la costumbre internacional es una de sus fuentes. En consecuencia, la prescripción establecida en la ley interna no extinguía laacción penal con anterioridad a esa ley y, por tanto, su ejercicio en función dela misma noimporta una aplicación retroactiva de la ley penal (Voto del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).


DIVISION DE LOS PODERES.
El orden jurídico debe ser interpretado en forma coherente, no contradictoria, perola coherencia del orden jurídico no habilita tampoco al Congreso Nacional a anular una ley penal. Si la contradicción entrenormas vigentes facultase parala anulación de leyes, nosería difícil anular la mayoría delas leyes, si las entendemos en sentido literal, pero es tarea de los jueces reducir las contradicciones, porque lo que no puede ser contradictorio es la interpretación del derecho (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

DERECHOS HUMANOS.
No es admisible que para noviolar las Convenciones incorporadas la Constitución se desconozcan garantías penales y procesales que la propia Constitución establece, pues el propio derecho inter nacional se opone a esta priorización de normas, al prohibir lasinter pretaciones de mala fede las convenciones y al establecer las llamadas cláusulas pro homine (Votos del Dr. E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DIVISION DE LOS PODERES.
No puede fundarse la habilitación al Congreso Nacional para anular las leyes 23.492 y 23.521 en la necesidad de dotar de coherencia al orden jurídico —cuestión que incumbe al Poder Judicial en su tarea interpretativa y de control de constitucionalidad— y porque no pueden jerarquizarse normas constitucionales, so pena de abrir la puerta para la renovación de viejas racionalizaciones de las más graves violaciones a la Constitución (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La inconstitucionalidad es un remedio extremo, que sólo puede operar cuando no resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional, conforme a un elemental principio de prudencia que debe regir las decisiones judiciales (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2078

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