Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de L esa Humanidad, aprobada por la ley 24.584 e incorporada con rango constitucional mediante la ley 25.778 (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Las leyes 23.492 y 23.521 fueron posteriores a la ratificación argentina de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y conforme a las obligaciones asumidas por la República en ese acto, el Congr eso Nacional estaba impedido de sancionar leyes que las violasen (Votos del Dr. E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Las leyes de "punto final" y "obediencia debida" no sólo desconocen las obligaciones internacionales asumidas en el ámbito regional americano sino incluso las decarácter mundial, por locual seimpone restarles todo valor en cuantoa cualquier obstáculo que de éstas pudiera surgir para la investigación y avance regular de los procesos por crímenes de lesa humanidad cometidos en territorio dela Nación Argentina (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, fue consagrada primeramente por el derecho internacional consuetudinario y codificada en convenciones con posterioridad, sin que exista problema alguno de tipicidad, pues se trata de delitos que siempr e mer ecieron las penalidades más graves de nuestras leyes positivas, y en cuanto a su calificación como crímenes de lesa humanidad, tampoco es discutiblea partir de loresuelto conformeal Estatuto de Núremberg Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La dara jurisprudencia dela Corte Interamericana de Derechos Humanos exige que ningún efecto de las leyes 23.492 y 23.521 pueda ser operativo como obstáculoa los procesos regulares que se llevan o deban llevarse a cabo respecto de las personas involucradas en los crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar y, conforme a ello, es menester dedarar no sólo su inconstitucionalidad, sino también declarar las inexequibles, es decir, de ningún efecto (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Sin perjuicio de que la Corte Suprema, en función de mandatos de derecho internoy de der echointer nacional, dedarela inconstitucionalidad de las leyes 23.492
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2075
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