LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación extensiva siempre tiene lugar dentro dela resistencia semántica del texto (pues de lo contrario no sería interpretación), en tanto que la integración analógica postula la aplicación a un caso semejante pero no contemplado en la letra de la ley (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La invocación del art. 29 constitucional no puede fundar la excepcionalidad de las circunstancias y la única utilidad que presenta este texto para el caso es la de inspirar la fórmula que la ley 25.779 emplea para disponer la ineficacia de las leyes 23.492 y 23.521 (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Respecto de los argumentos esgrimidos para explicar la excepcionalidad de la circunstancia de la ley 25.779 en el curso de su debate invocando el derecho natural o supralegal, cabe concluir que noes necesaria su invocación, cuando el derecho internacional de los Derechos Humanos, que forma un plexo único con el derecho nacional, confirmado por el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, hace ineficaces las leyes que la ley 25.779 ded ara nulas (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Der echos Humanos es -sin duda— aplicable al caso de las leyes que anula la ley 25.779 y, conforme a ella, es daro que la eficacia de éstas sería considerada un ilícito internacional, pues cualquiera sea la opinión que se sostenga respecto de las leyes de marras, la eficacia de las leyes 23.492 y 23.521 haría incurrir ala República Argentina en un injusto internacional quesería sancionado por dicho tribunal de derechos humanos (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La sanción de las leyes 23.492 y 23.521 es claramente posterior ala ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por ende, cualquiera sea el juicio que éstas merezcan, son actos prohibidos por la Convención. El ilícitointernacional -del que sólo puede ser responsableel Estado argentino-loconstituyen las leyes sancionadas con posterioridad a esa ratificación (Votos del Dr.
E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2077
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2077
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1019 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos