tipos penales adquirieron un atributo adicional -la condición de lesa humanidad— en virtud de una normativa internacional que las complementó, y la posterior ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas por parte de nuestro país sólo ha significado una manifestación más del proceso de codificación del preexistente derecho internacional no contractual Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la prescripción no resultan necesariamente aplicables en el ámbito de este tipo de delitos contrala humanidad por que, precisamente, el objetivo que se pretende mediante esta calificación es el castigo de los responsables dónde y cuándo se los encuentre independientemente de las limitaciones que habitualmente se utilizan para restringir el poder punitivo de los Estados (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La imprescriptibilidad de estos delitos aberrantes -los delitos de lesa humanidad-— opera, de algún modo, como una cláusula de seguridad para evitar que todos los restantes mecanismos adoptados por el derecho internacional y por el derecho nacional se vean burlados mediante el mero transcurso del tiempo. El castigo de estos delitos requiere, por consiguiente, de medidas excepcionales tanto para reprimir tal conducta como para evitar su repetición futura en cualquier ámbito de la comunidad internacional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-
RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
La relevancia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad como mecanismo para el logro de una efectiva persecución de los responsables de crímenes aberrantes surge también de la ley 25.778 quele ha conferido jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, de modo que al deber de punición que corresponde alos tribunales en estos casos se aúna la presencia de una norma positiva de derecho internacional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
1US COGENS.
Los principios del ¡us cogens imponen que la Corte Suprema intervenga para asegurar el deber de punición que corresponde al Estado argentino en virtud de lo dispuesto por el art. 118 de la Constitución Nacional y de los principios que emanan dela jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que impiden la aplicación de las normas ordinarias de prescripción respecto de un delito de lesa humanidad tal como lo dispone la Convención sobre la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2074
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