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Fallos: 328:2073 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La sanción y vigencia de las leyes 23.492 y 23.521, en tanto impedían llevar adelante las investigaciones necesarias para identificar a los autores y partícipes de graves delitos perpetrados durante el gobierno de facto (1976-1983) y aplicarles las sanciones penales correspondientes, resultaban claramente violatorias dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
De acuerdo con las opiniones emitidas por los órganos interpretativos de los tratados de derechos humanos, específicamente en materia de prescripción, amnistía y obediencia debida, respecto de los crímenes de lesa humanidad, surge claramente quelas leyes de "punto final" y "obediencia debida" dirigidas a procurar la impunidad de crímenes contra la humanidad, frente al derecho internacional al que el Estado se encontraba vinculado, resultaban ineficaces (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Si las conductas investigadas no sólo eran crímenes para la ley internacional y para los tratados suscriptos por la República Argentina (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana sobre Derechos Humanos) sino que nuestro código preveía una clara descripción de la conducta así como su respectiva sanción, ello implica preservar debidamente el principio de legalidad cuyo fin es que cualquiera que vaya a cometer un acto ilegal esté claramente advertido con anterioridad por la norma que esa conducta constituye un delito y que su realización conlleva una pena (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
El delito de desaparición forzada de personas se encontraba tipificado en distintos artículos del Código Penal argentino, pues no cabe duda que el delito de privación ilegítima de la libertad contenía una descripción lo suficientemente amplia como para incluir también, en su generalidad, aquellos casos específicos de privación dela libertad que son denominados "desaparición forzada de personas" art. 141 y, particularmente, 142 y 144 bis de dicho código) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Si el orden jurídico interno contenía normas internacionales que reputaban ala desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad, aquellos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2073

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