DERECHOS HUMANOS.
Al momento de la sanción de las leyes 23.492 y 23.521 existía un doble orden de prohibiciones de alto contenido institucional que rechazaba toda ¡dea de impunidad respecto de los Estados Nacionales. Por un lado, un sistema internacional imperativo que era reconocido por todas las naciones civilizadas y, por otra parte, un sistema internacional de protección de los derechos humanos constituido por la Convención Americana sobr e Der echos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DERECHOS HUMANOS.
El sistema internacional imperativo, reconocido por todas las naciones civilizadas y el sistema internacional de protección de los der echos humanos —Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, consideraban inequívocamente que el delito de desaparición forzada de personas cometido por funcionarios de un Estado quedaba incluido en la categoría de los delitos de lesa humanidad y que las convenciones vigentes al momento de la sanción de las leyes impugnadas impedían que el Estado argentino dispusiera medidas que impidieran la persecución penal (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La esencia misma de los crímenes de lesa humanidad impide considerar que tales delitos puedan considerarse soslayados por el mero hecho de que la querella no continúe con la denuncia formulada en tal sentido (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia dela Corte Interamericana de Derechos Humanos Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DERECHOS HUMANOS.
Con anterioridad ala sanción de las leyes 23.492 y 23.521, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas precisó que existían obligaciones respecto ala desaparición y muerte de personas, e instó a los Estados Parte a adoptar medidasinmediatas y eficaces para determinar los hechos y para someter a lajusticia a toda persona que se compr uebe que haya sido responsable de la muerte de las víctimas (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2072
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