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Fallos: 328:2071 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados nacionales sino de los principios del ¡us cogens del Derecho Internacional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
A lafecha de comisión de los hechos imputados, las fuentes del derecho internacional imperativo ya consideraban como aberrantela ejecución de cierta clase de actos, por loqueesas actividades deben considerarseincluidas dentro del marco normativo que procura la persecución de aquellos que cometieron esos delitos Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La integración entrelos principios recibidos por la comunidad internacional para la protección de los derechos inherentesa la persona con el sistema normativo de punición nacional fue una de las pautas básicas sobre la que se construyótodoel andamiaje institucional que impulsó a la Convención Constituyente de 1994 a incorporar los tratados internacionales como un orden equiparadoa la Constitución Nacional misma (art. 75, inc. 22) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

DERECHOS HUMANOS.
La reforma constitucional de 1994 reconoció la importancia del sistema internacional de protección de los der echos humanos y no se atuvo al principio de soberanía ilimitada de las naciones. Sus normas son claras en el sentido de aceptar —como principio ya existente- la responsabilidad de los estados al haber dado jerarquía constitucional ala Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ya se encontraban vigentes al momento de la sanción de las leyes 23.492 y 23.521 (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

DERECHOS HUMANOS.
La negativa a la prosecución de las acciones penales contra los crímenes de lesa humanidad implica salir del marco normativo en el que se han insertado las naciones civilizadas desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas, pues la incorporación de estos derechos al derecho positivo universal mediante las convenciones de pr otección de diver sos derechos humanos, ha supuesto el reconocimiento del carácter esencial de protección de la dignidad humana Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2071

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