RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
La decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallofinal dela causa, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio deimposible reparación ulterior, por afectar un derecho constitucional que exige tutela inmediata, máxime si el recurrente, con base en la doctrina dela arbitrariedad, considera que la resolución ha violado el principio de inocencia y las garantías de la defensa en juicio, y del debido proceso (Disidenda delos Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Elena |. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
El juez no está obligado a evaluar todos y cada uno de los elementos de prueba adquiridos, sino que escoge aquéllos que considera relevantes para fundar su decisión, y mientras la prescindencia de alguno de ellos noresulte caprichosa, ni de contundencia tal que haga variar la solución del caso, extremos que incumbe a los recurrentes poner en evidencia, habrá actuado en el recto ejercicio de su jurisdicción (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Elena |. Highton de Nolasco).
PRUEBA: Prueba en materia penal.
En la instrucción, la producción de prueba responde a criterios de utilidad y pertinencia (art. 199 del Código Procesal Penal de la Nación), a diferencia del juicio propiamente dicho, una de cuyas características es la amplitud probatoria que, en este sentido, reconoce como único límite la superabundancia (art. 356 del cód.
cit) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Elena |. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitrario el pronunciamiento que -fundado en la consideración racional dela prueba adquirida— dispuso los pr ocesamientos con prisión preventiva por considerar alos imputados coautores del delito de homicidio y lesiones graves, si la cámara tuvo por semiplenamente probada la existencia de los resultados delictivos, la presencia de los imputados en el lugar y que todos habrían disparado en dirección a las víctimas, por lo que, teniendo en cuenta la actuación conjunta, les atribuye la producción en común y concertada del hechotípico (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Elena |. Highton de Nolasco).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2020
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