328 que no se discute sobre cuestiones queinteresan al servicio público en sí, ni el sentido, alcance, interpretación y aplicación de la ley 24.065, sino que setrata deun asunto concerniente a las relaciones comerciales delas partes, regidas exclusivamente por el derecho privado (art. 4 de la ley, 15.336 modificado por el art. 89 de la ley 24.065).
En cuanto a la aplicación al caso de la ley 25.561 y de los decretos 214/02 y 320/02, sostuvo que no se configura la situación prevista por los arts. 1° y 6° dela ley 25.587, que determinan la competencia de la justicia federal y añadió que, cuando la controversia gira en torno a unarelación jurídica queinvoducraalas partes en su relación de derecho privado respecto a la forma de cumplimiento, su adecuada solución requiere el conocimiento de normas de derecho privado, así como la intervención de la justicia provincial, a quien le atribuyó la competencia.
A fs. 132, la jueza local antes mencionada libró oficio al juez federal con el objeto de devolver las actuaciones, en virtud de que habría dictado una providencia en el Expte. N° 102.732/4, en trámiteante el juzgado a su cargo, en la que dispuso "Habiéndome pronunciado acerca de la competencia para intervenir en los presentes autos, remítase el Expediente N° 1-266/04, juntamente con la documentación acompañada al Juzgado Federal a sus efectos".
— 1 Ante todo, advierto quela titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, Distrito Judicial del Centro de la Provincia de Salta omitió pronunciar se expresamente acerca de su competencia para entender en este proceso (Expte.
N° 1-266/04) y se limitó a remitir un oficio haciendo referencia alo expuesto en otro expediente que tramita ante el juzgado a su cargo.
Sin embargo, considero que razones de economía procesal aconsejan dejar de lado tales reparos formales y resolver la cuestión de competencia suscitada, en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
—IV-
Cabe recodar que, alos efectos de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender de modo principal a la exposición de los
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1984
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