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Fallos: 328:1978 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, devolvió el sumario al juzgado de origen (fs. 59/60), que mantuvo su criterio y elevóel incidente a la Corte (fs. 61).

Sin perjuicio de advertir que la contienda no se encontraría correctamente trabada, en tanto el juez federal al realizar diligencias procesal es promovió un nuevo conflicto en el que no tuvo oportunidad de insistir o desistir, razones de economía procesal y mejor administración de justicia aconsejan prescindir de los reparos formales y resolver la cuestión sin más trámites (Fallos: 323:3637 y 326:899 ).

V. E. tiene resuelto que del contexto de la ley 23.737 seinfiere que el legislador decidió penalizar no sólo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes —y a los que, en principio, apuntarían la mayoría de las conductas previstas— sino también aquellos otros en los que, por algún medio, se lesione o afecte la salud pública en general como consecuencia de una comercialización indiscriminada de medicamentos que pueda ponerla en peligro (Fallos: 315:1872 y 320:1997 , y Competencias N° 814, XXXIX in re "Ricci, Jonathan Sebastián s/ robo calificado en grado de tentativa y otros" y N ° 1228, XXXIX in re "Rivero, Héctor Ignacio y otros s/ causa 195505", resueltas el 16 de septiembre y el 11 de diciembre de 2003, respectivamente).

Ahora bien, del análisis de las constancias incorporadas al incidente surge que en la farmacia investigada se secuestraron medicamentos cuya comercialización estaba prohibida, fármacos vencidos o con el número de lote y fecha de vencimiento recortados —entre los que figuran psicotrópicos incluidos en la lista IV dela ley 19.303—y preparados magistrales que no cumplían con los requisitos exigidos por las normas que los regulan (conf. fs. 1 vta., 22 y 56).

Por otra parte, el informe del Departamento de Ciencias Biológi cas de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata expresa que una vez producido el vencimiento de un producto no se puede asegurar que mantenga su pureza, efectividad, potencia einocuidad (conf. fs. 58).

En tales condiciones, parece r azonable sostener que se habría comprometido la salud pública, por lo que, en consonancia con la doctrina enunciada, opino que es la justicia federal la que debe entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 31 de marzo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1978

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