lización estaba prohibida, fármacos vencidos o con el número de lote y fecha de vencimiento recortados —entre los que figuran psicotrópicos incluidos en la lista IV delaley 19.303- y preparados magistrales que no cumplían con los requisitos exigidos por las normas que los regulan.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entreel Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la misma ciudad, ambos dela provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa en la causa instruida araíz de la inspección practicada por la Dirección de Políticas de Medicamentos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en una farmacia situada en la localidad de Villa Diamante.
En esa oportunidad se comprobó, entre la mercadería dispuesta para la venta, la existencia de especialidades medicinales con signos de adulteración en el número de lote y fecha de vencimiento, preparados con anterioridad a la presentación de una receta médica que los solicite, así como también productos con prohibición de comercialización por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología.
A sdlicitud dela fiscalía, la magistrada local encuadróla conducta denunciada en la infracción prevista en el artículo 204 del Código Penal, incorporado por la ley 23.737, y declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 14).
Esta última, por su parte, luego de la realización de algunas diligencias instructorias, rechazó el planteo. Sostuvo, para así resolver, que no contando en autos con los medicamentos y preparados magistrales incautados, entendía que el hecho a investigar encuadra en la figura del artículo 201 del Código Penal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1977
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