FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial deLa Matanza con asiento en la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
MARIA GRISELDA MIRRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Del contexto de la ley 23.737 se infiere que el legislador decidió penalizar no sólo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes sino también aquellos otros en los que, por algún medio, se lesione o afecte la salud pública en general como con secuencia de una comercialización indiscriminada de medicamentos que pueda ponerla en peligro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Es competente la justicia federal, por encontrarse comprometida la salud pública, si en la farmacia investigada se secuestraron medicamentos cuya comercia
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1976
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