y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Maximino Daniel Braga Rosado, Patricia S. Manes Marzano y Gustavo Víctor Daneri, en conjunto, por la dirección letrada de la parte actora en la suma de setenta y un mil trescientos pesos ($ 71.300); los de los doctores María Ida A. A. Ricardone, María Cecilia Pintos Prat, Guillermo Ignacio Jesús Hunter y Silvia M. Palacios, en conjunto, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la de ciento nueve mil setecientos pesos ($ 109.700) y los de los doctores Adolfo Daniel Olmedo, Sara Fauze y Graciela C.
Jure de Herrera, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Tucumán en la de ciento nueve mil setecientos pesos ($ 109.700).
Asimismo, regúlanse los honorarios de los peritos designados únicos de oficio: ingeniero civil Eduardo Augusto Scarpati en la suma de cuarenta y seis mil pesos ($ 46.000) y los del contador Raúl Horacio Diez en la de cuarenta mil setecientos pesos ($ 40.700). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — Juan CARLos MAaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el suscriptoreitera el criterio expuesto en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961 , acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
Demanda interpuesta por el presidente del directorio de Hidroeléctrica Tucumán S.A. José Dario Clebañer, con el patrocinio de los Dres. M. Daniel Braga Rosado; Patricia S. Manes Marzano y Gustavo V. Daneri.
Traslado contestado por el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, representado por los Dres. (Estado Nacional) María Ida A. A. Ricardone; María Cecilia Pinto Prat; Guillermo |. J. Hunter y Silvia M. Palacios y por la Provincia de Tucumán Dres. Sara Fauze; Adolfo Daniel Olmedo y Graciela C. Jurez de Herrera.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1973
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1973
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 915 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos