y 19 vta.) y "Qura" queregistra prohibición de venta (conf. fs. 11 y 19 vta.) Lajusticia local, luego de realizar varias diligencias y de dictar la prisión preventiva de algunos de los imputados, entendió que la conducta investigada afectó la salud pública que se encuentra bajo estricto control del Estado nacional. Por ello y con fundamento en la doctrina de Fallos: 315:1872 ; 320:1997 y Competencia N ° 814, XXXIX in re "Ricci Jonathan Sebastián s/ robo calificado en grado de tentativa y otros" resuelta el 16 de septiembre de 2003, declinó la competencia en favor delajusticia federal (fs. 1/17).
A su turno, esta última rechazó el planteo por considerar que los hechos se adecuan a la figura penal prevista en el artículo 201 del Código Penal y no a los supuestos contemplados por la ley 23.737, en particular los artículos 204 a 204 quater del Código Penal, que habilitarían su competencia según los precedentes citados.
Por lo demás, al sostener que no se produjo una afectación a los intereses del Estado devolvió las actuaciones al remitente (fs. 18/21), que mantuvo su postura y consideró trabado el conflicto (fs. 23/24 y 25).
Esta resolución fue confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de La Matanza, en razón del recurso interpuesto por la defensa de uno de los imputados (fs. 52/54).
Con la elevación del incidenteala Corte, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 60).
Más allá de las escasas constancias incorporadas al incidente y sin perjuicio dela calificación que corresponda en definitiva, toda vez que del relato de los hechos efectuado por los magistrados en sus respectivas dedinatorias resultaría que se habría comprometidola salud pública mediante la comercialización clandestina de fármacos potencialmente nocivos —circunstancia reconocida por ambos- opino que es la justicia federal la que debe entender en estas actuaciones (Competencia N ° 1228, XXXIX in re"Rivero, Héctor |. y otros s/ causa 195.505", resuelta el 11 de diciembre de 2003). Buenos Aires, 28 de febrero de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1975
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