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Fallos: 328:1974 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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HORACIO OSCAR CINTIONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Resulta competente lajusticia federal si del relato de los hechos efectuado por los magistrados en sus respectivas dedinatorias resultaría que se habría comprometido la salud pública mediante la comercialización clandestina de fármacos potencialmente nocivos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de La Matanza y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 3 con asiento en Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa en la causa instruida por infracción al artículo 201 del Código Penal.

Reconoce como antecedente el procedimiento llevado a caboen una feria situada en la localidad de San Alberto, en el que se habría comprobado que algunos puestos allí instalados vendían al público, en forma ilegal, especialidades medicinales de distinto tipo y forma de comercialización. Así, se habrían incautado productos de venta libre, deventa bajoreceta, deventa bajo receta archivada y otros de entrega gratuita por parte del Ministerio de Salud bonaerense.

Asimismo, habrían hallado tanto en los puestos como en los inmuebles allanados, medicamentos a los que habían borrado el número de lote y la fecha de vencimiento, así como también sustancias fraccionadas en bdisitas que carecían de información sobre su composición, laboratorio de origen y contraindicaciones.

Por último, también surge del legajo el secuestro de fármacos como "Oxaprost" cuyo uso requiere estricto control médico (conf. fs. 10 vta.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1974

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