Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación y Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5.
CENTRAL TERMICA GUEMESS.A.
v. EMPRESA DISTRIBUIDORA ve ELECTRICIDAD JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios general es. 
La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional alajusticia federal (art. 116), el primer supuestolleva el propósito de afirmar las atribuciones del gobier no federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así comolas concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima, mientras que el segundo procura asegurar esencialmente la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.
Resulta competente la justicia local si ninguna delas partes tiene derecho a litigar en el fuero de excepción y, si bien la actividad de ambas se encuentra regida por normas de carácter federal referidas a la generación y distribución de energía eléctrica, no se encuentra en juego su aplicación e interpretación en forma directa, sino que se trata de una medida cautelar solicitada con sustento en la relación contractual que vinculaa las partes, la cual se habría visto afectada por las normas que se dictaron a raíz del estado de emergencia económica (ley 25.561 y decretos 214/02 y 320/02).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.
Resulta competentela justicia local si la relación comercial se encuentra sometidaal régimen de derecho común, en virtud delo dispuesto por el art. 4° dela ley 15.336, modificado por el art. 89 dela ley 24.065, que establece que las operaciones de compra oventa de electricidad de una central con el ente administrativoo con el concesionario que en su caso presta el servicio público, se reputarán actos comerciales de carácter privado en cuanto no comporten desmedro a las disposiciones de la ley.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1982 
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