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Fallos: 328:1981 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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— II Cabe destacar que V.E. tiene reiteradamente dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (v. Fallos: 308:229 ; 310:116 ; 311:172 ; 313:971 , entre otros).

En ese marco estimo que la causa deberá quedar radicada ante el fuero de la Seguridad Social. Así lo pienso, por cuanto el objeto de la acción es determinar si una deuda previsional ha sido bien ejecutada conforme alo dispuesto en el art. 2do., inciso e) ley 24.655, o si por el contrario debe admitirse la repetición redamada. Consecuentemente principios de celeridad procesal y buen servicio de justicia así lorecomiendan toda vez que, como el mismo actor destacó, en dicho fuero se ha ventilado la causa que genera la promoción de la presente (art. 6, inc. 6to. del C.P.C.C.).

Por lo tanto opino que este proceso deberá seguir tramitando por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 7, al que se lo deberá remitir a sus efectos. Buenos Aires, 9 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Goncal vez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7, al que se leremitirán, por intermedio de la Sala | dela cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Ne 1.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1981

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