Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1983 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda de competencia se origina en la medida cautelar sdicitada por Central Térmica Guemes S.A. (en adelante CTG) contra Distribuidora de Gas de Salta S.A. (en adelanteEDESA), a fin de que se disponga el enbargo preventivo de las sumas de dinero que le pudieran corresponder en concepto de suministro de energía eléctrica, según lo estipulado en el Acta Acuerdo de prórroga del contrato de abastecimiento que aquéllas celebraron en abril de 2001, respecto de los pagos efectuados a partir de enero de 2002, como consecuencia de la conversión compulsiva a pesos del precio pactado en dólares e imposición legal del CER, en virtud de la ley 25.261, el decreto 214/02 y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias (fs. 98/105).

— II A fs. 119, la actora manifestó que, tal como surgedelas fotocopias que acompaña (obrantes a fs. 116/118), la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, Distrito Judicial del Centro dela Provincia de Salta, se dec aró inconpetente para entender en la presentación formulada ante ella con el mismo objeto y ordenó el archivo de las actuaciones. Para así decidir, la jueza local consideró que en la cláusula decimocuarta del contrato de suministro de energía eléctrica, las partes aceptaron someter cualquier conflicto o controversia, en forma previa y obligatoria, al Ente Regulador dela Electricidad (en adelante ENRE) y que, en todo aquelloen loque el ENRE no fuera competente, se acordóla jurisdicción de los tribunales federales radicados en la provincia con renuncia expresa a cualquier otro fuero ojurisdicción. Además, en dicho contrato se estableció la aplicación de las leyes 15.336, 24.065, el decreto 1398/92 y diversas resoluciones de la Secretaría de Energía Eléctrica, lo cual trae como consecuencia que la cuestión debatida en autos se encuentra sometida al juzgamiento de normas federales.

Afs. 124/127, el titular del Juzgado Federal N ° 1 de Salta —en contra del dictamen fiscal— también se declaró incompetente, al entender

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1983

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 925 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos