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Fallos: 328:1970 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nario—- de la red de alerta de crecidas (fs. 667 y 673 vta.), porque: a) la cuestión referente ala influencia que la no ejecución de esa obra tuvo en las disposiciones del manejo de aguas se encontraba expresamente contemplada en el punto 7 ofrecido por la provincia demandada, reformulado a fs. 485 vta.; y b) la aprobación que, según la actora, la O.R.S.E.P. habría dado al mencionado sistema de alerta hidrológico a fines de 2001, a partir de un pedido de aquélla realizado el 28 de noviembre de 2001 (fs. 667/667 vta.), comprueba por sí misma la ausencia de su actuación en el periodo anterior 1996/2000 que es, precisamente, el reclamado en autos (fs. 105).

10) Que tampoco puede sostenerse que la Provincia de Tucumán hubiera actuado arbitrariamente al autorizar otolerar el uso por partede terceros delatoma provisoria existente en el labio del vertedero.

Ya se ha señalado que la existencia de esa toma y su uso por terceros no eran desconocidos por la actora, ni podían serlo, pues de la documentación pertinente surgía lo uno y lo otro. Al ser ello así, mal pudo la Provincia de Tucumán perjudicar los derechos de la concesionaria actora por autorizar otolerar ese uso, ya que esos derechos reconocían necesario límite en este último.

Por lo demás, tal autorización o tolerancia respondió a razones atendibles, no ajenas al conocimiento de la actora, que han sido explicitadas adecuadamente por el peritaje hidráulico.

En efecto, según lo expresa el ingeniero Scarpati, "...con respecto al abastecimiento de agua potable, la autoridad de aplicación ha procedido a abastecer del líquido a la ciudad de San Miguel de Tucumán en las únicas condiciones posibles. Ello es así, teniendo en cuenta las condiciones de calidad de agua del fondo del lago de octubre a marzo y las instalaciones de la planta potabilizadora no adecuadas para tratar las provenientes del turbinado, en el lapso aludido. El pliego licitatorio describe dos tomas para agua potable: la de la pileta de aquietamiento de la central, que corresponde al diseño original del complejo, y la del orificio del vertedero que se construyó como toma auxiliar en los años 80. En el pliego licitatorio no se dice explícitamente que toda el agua de bebida deba ser obtenida dela pileta del central luego del turbinado, por más que ese haya sido el criterio original de la obra (sin problemas de turbiedad y mala calidad de agua de fondo, aparecidos con el paso del tiempo). Se habla de toma

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1970

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