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Fallos: 328:1967 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mente ser lograda con el uso de la apuntada toma provisoria, lo cual naturalmente tendría repercusión en los márgenes de operatividad y producción de la central hidroeléctrica.

7) Que de lo concluido precedentemente resulta otra observación relevante, cual esla de que la concesionaria actora no podía agraviarse por las consecuencias que se derivaran de la apuntada extracción hecha "aguas arriba", inclusive si se debía a la acción de terceros.

Esto último es lo que explica, precisamente, la existencia en el contrato de concesión de la cláusula según la cual "...la concesionaria notendrá derecho a compensación alguna por parte del concedenteni de la Provincia de Tucumán con metivo de usos o aprovechamientos de cualquier índde ya existentes o que en el futuro se autoricen por parte del concedente o las provincias aludidas en la cuenca, aguas arriba o abajo del Complejo Hidroeléctrico..." (art. 11).

8) Que, desde luego, la falta de der echo de la actora a ser compensada por las razones precedentemente expuestas no puede ser interpretada de un modo absoluto, pues es evidente que ese derecho de compensación debería nacer si la autoridad de aplicación admitiese aprovechamientos o usos "aguas arriba" que afectaran las condiciones hídricas de la presa El Cadillal al punto de volverlas inadecuadas para la generación de energía eléctrica, impidiéndose el cumplimiento del objeto del contrato de concesión.

Es con ese particular alcance que corresponde indagar, precisamente, la imputación de responsabilidad que la actora hace a la Provincia de Tucumán en cuanto a haber actuado arbitrariamente en la ejecución del denominado "manejo de aguas".

9°) Que las normas sobre "manejo de aguas" (anexo III, subanexo IV, del contrato de concesión) determinan que la autoridad de aplicación en esa materia es la Provincia de Tucumán o el ente en quien dicha provincia delegare las atribuciones y responsabilidades r espectivas (punto 3.1; igual referencia en el contrato de concesión, art. 1° —definiciones-).

También determinan dichas normas los valores de niveles aptos para operar la presa El Cadillal, confiriendo a la autoridad de aplicación (o sea, a la provincia denandada) la facultad de autorizar modificaciones a las franjas de operación del embalse.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1967

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