provisoria... pero no se fija fecha para el comienzo del reemplazo ni del tipo de obra de reemplazo. Se aclara que, en caso de salida de servicio de la Central por mantenimiento y reparaciones, y en caso de necesidad de vaciado de la pileta de aquietamiento ala salida de la Central esta toma auxiliar es la única alternativa de abastecimiento de agua para bebida. Dadas las condiciones de deterioro de la calidad del agua por turbiedad y edad del lago, la toma por orificio seha convertido en insustituible..." (fs. 644/644 vta.). Y frenteal punto pericial que interrogó acerca de si fueron razonables los fundamentos brindados por la autoridad de aplicación con respecto al cambio del punto de toma, el experto dijo: "...Finalmente entonces, las limitaciones de las instalaciones existentes en la planta de tratamiento de aguas, la falta de una toma adecuada para el agua potable, con sólo una prevista originalmente a la salida del turbinado, los pr oblemas del agua para su potabilización, el riesgo para la salud de la población de San Miguel de Tucumán, y la importancia de esta fuente de abastecimiento que provee hasta el 60 del agua de la ciudad —a mi entender— justifican técnicamente las medidas adoptadas..." fs. 647/647 vta.).
En este punto, frente alas impugnaciones realizadas por la actora al peritaje en los aspectos precedentemente indicados (correspondientes a los puntos 6 y 8 del cuestionario de la provincia demandada), cabe observar, en primer lugar, que la conclusión según la cual la autoridad de aplicación procedió a abastecer de agua a la capital tucumana "en las únicas condiciones posibles", así como el fundamento dado a esto último por el experto, no implicó —a contrario de lo postulado a fs. 672— un exceso en el cometido que le fue asignado, pues el tema estaba comprendido en el informe que se le pidió acerca de "...si la autoridad de aplicación realizó modificaciones, que puedan considerarse razonables, a las normas técnicas de manejo de agua en el contexto en que se presentaba cada situación..." (fs. 485); y, en segundolugar, que la impugnación fundada en la falta de indicación por el perito de los documentos que darían cuenta de las alteraciones temporales en el agua que justificaron cambios en el punto de toma fs. 674), no se sostiene porque a ese efecto el experto hizo mérito de las actuaciones correspondientes a la Comisión de Embalse y Desembalse (fs. 647), cuyo informe de fs. 353/359 corrobora enteramente lo concluido en el peritaje, sin que la actora, por otra parte, haya ofrecido prueba alguna tendiente a acreditar la inexistencia de las condiciones de turbiedad, bajo nivel de oxígeno, etc. que se afirman como productoras de aquellas alteraciones temporales.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1971
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