328 que se establecen en este contrato, en salvaguarda de los siguientes objetivos prioritarios: la seguridad de las personas y de los bienes situados en la cuenca, la atenuación y control de las crecidas de los ríos y disponibilidad de agua para la bebida humana, usos domésticos de las poblaciones ribereñas y riego...".
Tales normas sobre "manejo de aguas" son las contenidas en el anexo III, subanexo IV, del contrato de concesión, formando parte de El.
En cuanto aquí interesa, ellas definieron el objeto del complejo El Cadillal aclarando que no sólo comprendía la generación de energía eléctrica, sino también la provisión de agua potable (art. 1), y que los caudales aportados por la cuenca hidrográfica —que lógicamente determinarían los márgenes de disponibilidad hídrica asignados para la producción de energía eléctrica— lo eran con descuento de los derivados para agua potable (art. 4.1, ap. "a").
Pues bien, de lo precedentemente reseñado surge con claridad que los requerimientos hídricos necesarios para la producción de energía eléctrica quedaban garantizados sólo después de atendidas otras prioridades, entre las que se contaba la disponibilidad de agua potable para el consumo humano. Dicha disponibilidad prioritaria de agua potable formó parte del marco operativo dado a la concesión, por lo que no pudo ser ignorada por la actora. Y, desde luego, ella conprendía racionalmente la posibilidad de que esa disponibilidad prioritaria se hiciera efectiva no sólo a través de la obra de toma existente en la pileta de aquietamiento del lago central, sino también mediante la toma provisoria ubicada en el labio del vertedero, pues indudablemente a ese efecto una y otra fueron mencionadas en la descripción general del complejo El Cadillal agregada al pliego de bases y condiciones. Además, debe observar se que de ninguno de los documentos que instrumentaron la privatización del aprovechamiento hidroeléctrico en cuestión resulta previsión alguna en el sentido de que toda el agua destinada al consumo humano debía ser extraída de la toma existente en el lagocentral con exclusión de cualquier aprovechamiento o utilización de la toma provisoria.
En suma, la actora conoció o debió conocer que la concesión que tomaba a su cargo tenía el condicionamiento de la previa satisfacción de otros intereses prioritarios, y que la satisfacción de ellos, comoala extracción de agua para su posterior potabilización, podía eventual
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1966
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