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Fallos: 328:1965 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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actos se aclaró, además, que ellos debían ser ejecutados "...sin observaciones ni reservas ni condicionamientos de ninguna naturaleza, en virtud del previo conocimiento que el adjudicatario tuvo del estado de los... bienes cedidos así como de los términos del pliego y sus correspondientes anexos..." (punto 5.2.2.4, último párrafo).

6) Que determinado que la actora conoció o debió conocer la existencia de la toma provisoria alojada en el paredón del muro vertedor con el fin de extracción de agua para su potabilización, cabe indagar si conoció o debió conocer que su utilización gravitaría en la operatividad de la central hidroeléctrica de la que se haría cargo.

Sobre el particular cabe señalar, ante todo, que en el acta acuerdo suscripta entreel Estado Nacional y la Provincia de Tucumán el 28 de marzo de 1995, referente a la privatización de la generación de energía hidroeléctrica de los aprovechamientos hidroeléctricos de las presas El Cadillal, Escaba y Pueblo Viejo, se dejó aclarado que se otorgaba a la concesionaria la responsabilidad por la operación, dejando a cargo de la provincia la administración de las cuencas. En dicha acta acuerdo se estableció, además, que los documentos del concurso contendrían "...normas que regulen la operación priorizando la seguridad pública, el medio ambiente y los usos consuntivos del agua...", y quela actividad de la empresa concesionaria estaría "...sujeta a las estrictas prioridades de los diferentes propósitos del agua y las normativas, consignas y restricciones operativas que establezcan las normas de "manejo del agua' incluidas en el contrato de concesión que..., formará parte de los documentos del concurso..." (cláusula 7a.). Asimismo, se convino que la totalidad de los usos no eléctricos del embalse y del agua en general (piscicultura, navegación, deportes náuticos, consumo humano, industrial, animal, regadíos) no estaban incluidos en la cesión de uso al concesionario (dáusula 8a.).

Comose advierte, ya en el texto dela citada acta acuer do del 28 de marzo de 1995 se dejó perfectamente aclarado que la operatoria dela presa El Cadillal quedaría subordinada a otras prioridades referentes al uso del agua, y que no se considerarían cedidos al concesionario usos distintos al necesario para la generación de electricidad.

En aplicación de lo anterior, el art. 3° del contrato de concesión agregado como anexo |I| del pliego de bases y condiciones) dispuso que "...Las partes se sujetarán a las normas de... manejo de aguas...

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1965

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