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Fallos: 328:1964 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Cabe observar que dicho "aliviadero principal" —así descripto por el citado pliego- constituyó uno de los denominados "bienes cedidos" del complejo El Cadillal (véase punto 5, del subanexo II, Inventario del Contrato de Concesión), esto es, uno de los "...bienes dados en uso por parte del Estado Nacional y la Provincia de Tucumán ala sociedad concesionaria..." (punto 1.1 del contrato de transferencia —anexo || del pliego-).

En las condiciones precedentemente expuestas, es evidente quela actora no pudo ignorar que la referida toma provisoria formaba parte de instalaciones que recibía en calidad de "bien cedido", y tampoco podía ignorar que ella tenía una afectación de uso especial, ajeno al propiodela concesión, pues se destinaba a extracción de agua para su potabilización.

Aun más: en el contrato de transferencia expresamente se estableció, con especial relación alos "bienes cedidos", que el adjudicatariotendría acceso al complejo eléctrico "...para facilitar la preparación de los propios programas y métodos operativos a ser aplicados después de la toma de posesión..." (punto 5.2.1). Es decir, también le fue dada ala actora la posibilidad material de inspeccionar dicha toma provisoria como parte integrante de los "bienes cedidos", por lo quesi nolo hizoa fin de esclarecer cualquier duda, le corresponde estar alas consecuencias pertinentes, máxime frente a la declaración genérica que ella hizo en el citado contrato de transferencia en el sentido de que "...el adjudicatario y cada uno de sus integrantes declaran y garantizan que... han tenido oportunidad de revisar, evaluar y analizar los... bienes cedidos..." (punto 6.1, ap. e y f).

5°) Que, sentado lo anterior, cobran indudable y pleno vigor las previsiones del contratodetransferencia a las que sesometiólaactora con relación a los reclamos vinculados a los "bienes cedidos".

Según tales previsiones, la toma de posesión de los bienes cedidos se haría "...en el estado y lugar en que se encuentren, sin admitirse reclamos de ninguna especie..." (punto 5.2.2.1), obligándose la actora ala convocatoria de una asamblea ordinaria y extraordinaria, de carácter unánime, para "...ratificar la renuncia a todo reclamo frente al... Estado Nacional y a la Provincia de Tucumán con relación alos...

bienes cedidos, cuyo estado de uso, conservación y mantenimiento es conocido y fue aceptado..." (punto 5.2.24, ap. h). Con relación a tales

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1964

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