nómicas que, según afirma, han derivado de la utilización por ter ceros del caudal hídrico correspondiente a la represa, que habría provocado una merma de las cantidades acuíferas necesarias para "turbinar" —según los términos del contrato de concesión— alterándose la ecuación económica del negocio. En concreto, la actora imputa al Estado Nacional responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de la existencia de construcciones no previstas en el contrato de concesión utilizadas por terceros, y por no instar debidamente a la provincia para que adoptase cursos de acción positivos tendientes a evitar dicho aprovechamiento que, por tener lugar "aguas arriba", afecta la normal operatividad del complejo citado. Por otro lado, imputa responsabilidad a la provincia demandada por lo que dice que ha sido una ejecución arbitraria del denominado plan de "manejo de aguas" que integra el contrato de concesión), provocando así una negativa repercusión en las expectativas económicas que de dicho negocio se esperaba.
3) Que mediante el decreto 463/95 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ejecución de la privatización dela actividad de generación de energía eléctrica de Agua y Energía Eléctrica S.E., vinculada a los complejos hidroeléctricos El Cadillal, Pueblo Viejo y Escaba. A esos fines, ordenó la constitución de Hidroeléctrica Tucumán S.A., ala que el Estado Nacional le otorgó la concesión para generar energía eléctrica mediante los complejos antes indicados que aprovechan, respectivamente, los ríos Salí, Pueblo Viejo y Marapa. Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional —por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos— redactó el correspondiente pliego de bases y condiciones, y convocó a un concurso público internacional para la venta del 98 del paquete accionario de Hidroeléctrica Tucumán S.A., integrado por un 59 de acciones clase "A" pertenecientes al Estado Nacional, y un 39 de acciones clase "B" de propiedad de la Provincia de Tucumán (estas últimas asignadas al estado provincial en función del acta acuerdo suscripta con el Estado Nacional el 28 de marzo de 1995, cláusula 5a.). En dicho concurso internacional resultó seleccionado el consorcio integrado por "Apuaye-Necon S.A. y José Chediack S.A", al cual se le adjudicó el paquete accionario indicado celebrándose, entonces, el correspondiente contrato de transferencia con intervención del Estado Nacional, Agua y Energía Eléctrica S.E., Hidroeléctrica Tucumán S.A., la Provincia de Tucumán y los propios adjudicatarios.
Finalmente, concretada la transmisión de la participación accionaria, la actora suscribió con el Estado Nacional el correspondiente contrato de concesión para la generación hidráulica de electricidad de los com
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1962
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