plejos, con una duración de 30 años a contar a partir dela fecha de la toma de posesión, la que se produjo el 3 de julio de 1996.
3) Que el análisis de la responsabilidad que se atribuye a las demandadas está íntimamente vinculado, no sólo con el examen del contrato de concesión que legitima a la actora para obrar en autos, sino también al estudio de los otros documentos que instrumentaron el proceso de privatización precedentemente reseñado (acta-acuerdo del 28 de marzo de 1995; pliego de bases y condiciones para el concurso internacional; contrato de transferencia; y sus respectivos anexos), pues de su conjuntoresulta el complejo de obligaciones, deberes y cargas asumidos por las partes, o de facultades reservadas en orden ala operatoria de la presa El Cadillal; operatoria sobre la cual, valga señalarlo, concurren —en delicado equilibrio— intereses públicos y privados, que no se agotan en los derivados de la generación de energía eléctrica, sino que también se relacionan con otros usos consuntivos del agua, tales como potabilización, riego, etc.
En particular, del examen de toda esa documentación ha de surgir la respuesta a las cuestiones principales que plantea el caso, a saber:
a) si la actora pudo ignorar la existencia de la toma provisoria instalada en el labio del vertedero destinada a permitir la extracción de agua para su potabilización, con la consiguiente incidencia que su uso tendría en el aporte del caudal hídrico necesario para "turbinar"; b) si la Provincia de Tucumán ha ejercido arbitrariamente las facultades que se reservó en cuanto al denominado "manejo de aguas", tanto en la fijación de las cotas de operatividad de la presa, como en orden a haber permitido otolerado que ter ceros hicieran uso de la apuntada toma provisoria, violandoel régimen previsto "aguas arriba"; y c) si el Estado Nacional, en su condición de concedente, es responsable por no haber indicado debidamente a la concesionaria actora la existencia de dicha toma provisoria (es decir, por la existencia de construcciones no previstas en el pliego) y, en su caso, por no haber hecho lo necesario para evitar que terceros hicieran uso de ella.
4°) Que en el anexo N° | del pliego de bases y condiciones (anexo correspondiente a la descripción de los complejos sujetos a privatización), al describirse el "aliviadero principal" del embalse "El Cadillal", se indica que "...En el cuenco amortiguador se construyó una toma provisoria para agua potable, la que es alimentada por una válvula que se ha instalado en una perforación realizada en el muro vertedor..." (punto 2.3).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1963
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